¿QUIENES SON LOS
RESPONSABLES DE LA INTERVENCIÓN EN LA GUAJIRA?
CUANDO LOS CONGRESISTAS GUAJIROS, LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Y
LOS CONCEJOS MUNICIPALES, CITARAN A LOS EXFUNCIONARIOS QUE HOY FUNGEN COMO
GRANDES PERSONALIDADES Y LÍDERES REGIONALES A DEBATES DE CONTROL POLÍTICO, PARA
QUE RESPONDAN PENAL, CIVIL, DISCIPLINARIA Y ECONÓMICAMENTE, POR EL ROBO
SISTEMÁTICO DE LOS RECURSOS DEL ERARIO PÚBLICO Y LOS DAÑOS QUE LE HAN
OCASIONADO A LOS HABITANTES DE LA GUAJIRA
Después de tres años y cinco meses de haber sido expedido el
documento COMPES 3883 DEL 2017, POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTARON LAS MEDIDA
CORRECTIVA DE ASUNCIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SALUD, EDUCACIÓN, ALIMENTACIÓN ESCOLAR, Y AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BÁSICO EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 028 DE 2008.
Señores congresistas, diputados y concejales del departamento de La Guajira, da
vergüenza que a pesar de ser claros y contundentes los señalamientos que
motivaron la intervención, no haya un solo detenido o procesados por las
irresponsabilidades y los grandes robos cometidos en los sectores intervenidos.
Que justifica que un documento público manifieste los siguiente
textualmente los siguiente y no se habrá una investigación al respecto:
SECTOR EDUCACIÓN
Eventos de riesgo identificados en el departamento de La
Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribia En
desarrollo de las funciones de seguimiento al uso de recursos del SGP asignadas
al Ministerio de Educación Nacional, y atendiendo lo estipulado en el artículo
6 del Decreto 028 de 2008, se evidenciaron posibles eventos de riesgo en el
departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Maicao
y Uribia para la adecuada prestación del servicio educativo y el cumplimiento
de las metas de continuidad, cobertura y calidad. 29 En el informe remitido por
la DAF al DNP se evidencia la existencia de un riesgo inminente en lo referente
al uso adecuado y eficiente de los recursos del componente de educación del
SGP. Entre las irregularidades más frecuentes de las ETC en educación del
departamento de La Guajira se identificaron: la ausencia de reportes o envío de
información requerida por el Ministerio de Educación Nacional, inconsistencias
en la información del Directorio Único de Establecimientos, el registro
inadecuado de la información financiera en el Formulario Único Territorial
(FUT), la no entrega de dotaciones, la falta de reglamentación de las zonas de
difícil acceso, la no ejecución de los recursos asignados para la atención de
población en internados y la distribución de la planta de personal sin tener en
cuenta los parámetros técnicos para hacerlo.
SECTOR SALUD
Con respecto a los procesos contractuales, la contratación no
estuvo acorde con los requisitos legales estipulados. Por un lado, a pesar de
que la ley lo exige, el departamento de La Guajira no público en el Sistema
Electrónico de Contratación Pública (SECOP) los actos administrativos de
justificación de contratación directa y los estudios previos de los contratos.
Por otro lado, la administración departamental contrató las acciones de salud
pública, especialmente las definidas en el Plan de Intervenciones de Salud
Pública, con instituciones privadas sin priorizar las empresas sociales del
estado (ESE) de su jurisdicción o de las jurisdicciones de las entidades
territoriales circunvecinas. Lo anterior se realizó sin presentar la
justificación que demostrara la ausencia de capacidad técnica en las entidades
públicas. También se presentaron situaciones que resultaron de inminente riesgo
para la prestación adecuada del servicio y el cumplimiento de las metas de
continuidad, cobertura y calidad en los servicios. En primer lugar, la
administración no identificó con antelación y claridad las necesidades de la
Secretaria de Salud para el normal desarrollo de sus funciones.
Igualmente, se evidenciaron contratos para la compra directa de
medicamentos No POS para los cuales se desconoció el procedimiento establecido
para la suscripción de este tipo de contratos y no se identificó de manera
detallada la necesidad que pretendía satisfacer con estos medicamentos.
Finalmente, se ha presentado una deficiente defensa jurídica, la cual se
refleja en la existencia de 27 procesos judiciales relacionados con el sector
de salud, cuyas pretensiones ascienden a 5.760 millones de pesos. De estos, 7
procesos, que representan 2.579 millones de pesos, tienen una probabilidad de
fallo en contra superior al 70 %.
SECTOR AGUA POTABLE
De otra parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
evidenció lo siguiente:
• Entre el 2013 y el 2016, el departamento de La Guajira no ha reportado al FUT
los compromisos al PDA en la categoría de gastos de inversión. Esto, a pesar de
que el 100 % de los recursos asignados de la participación del SGP en agua
potable y saneamiento básico a este departamento están comprometidos en este
programa y aprobados para su ejecución por parte del comité directivo del PDA.
Lo anterior impide el seguimiento a la ejecución del SGP.
• De acuerdo con los reportes realizados por la Gobernación en
estas vigencias con cargo a la fuente SGP de agua potable y saneamiento básico,
se reflejaron valores a nivel de presupuesto definitivo en los servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo, pero no existió ejecución a nivel de
compromisos y pagos. Solo en la vigencia 2014 se reportó compromisos que
representaron el 2,33 % de los recursos apropiados para estos tres servicios.
SECTOR ALIMENTACIÓN ESCOLAR
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público identificó, con
fundamento en el informe realizado por la Contraloría General de la República,
que el distrito de Riohacha y los municipios de La Guajira presentaron
inconvenientes para administrar de forma eficaz y eficiente los recursos de la
asignación especial del SGP para alimentación escolar. Los eventos de riesgo
evidenciados en la administración de estos recursos son: (i) no reporte o
inconsistencias en el reporte de información conforme a las disposiciones y
calidad exigida por las entidades del Gobierno nacional; (ii) no publicación de
los actos administrativos, contratos e informes de supervisión conforme a la
normativa; (iii) no disponer de los mecanismos de participación ciudadana y de
rendición de cuentas, especialmente, no tener conformado el Comité de
Alimentación Escolar; (iv) falta de planeación para la contratación y ejecución
de contratos que no aseguran la prestación del servicio de alimentación
escolar, y (v) presencia de situaciones que resultan en inminente riesgo para
la prestación del servicio (p. ej. incumplimiento de los lineamientos
técnico-administrativos del PAE, incumplimiento de las obligaciones del
operador, no tener conformado el equipo de PAE en los municipios, no inclusión
de la lista de bienes, obras y servicios del PAE en el Plan Anual de
Adquisiciones, entre otras). En el Anexo C se presenta una descripción
detallada de cada uno de estos eventos de riesgo para cada entidad territorial.
Para el caso del municipio de Manaure, y conforme a los eventos de riesgos
identificados, la DAF ordenó en enero de 2017 adoptar la medida preventiva del
plan de desempeño a la asignación especial para alimentación escolar de este
municipio. Sin embargo, el municipio no adoptó el plan dentro del plazo
definido.
Lo que más duele, es que los responsables de este desmadre
social, siguen rebosantes de salud y con el suficiente dinero en sus cuentas
personales, producto de la corrupción para hacerse elegir a los que aspiren,
hasta cuándo se dará esta terrible situación..!
Por: Juan Carlos Parodi
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