Por Redacción Investigativa
El reciente nombramiento de Kevin Andrés Redondo Valdeblanquez como nuevo director del Instituto de Tránsito, Transporte y Movilidad del Distrito de Riohacha – INSTRAMD, realizado por el alcalde Genaro Redondo Choles, ha despertado controversia y serias dudas jurídicas. Según una revisión detallada del Concepto 59791 de 2020 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (Radicado No. 20206000059791, del 17 de febrero de 2020), el actual director no cumpliría con los requisitos mínimos para ejercer legalmente el cargo.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009 que modifica la Ley 769 de 2002 los directores de organismos de tránsito o secretarías de tránsito deben acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años, o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. A esto se suma lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, que determinan la obligatoriedad de que los cargos de nivel directivo cumplan criterios específicos en cuanto a formación y experiencia relacionada.

Kevin Redondo Valdeblanquez es abogado y politólogo, con una especialización en Resolución de Conflictos. Aunque su formación es profesional, no está relacionada directamente con tránsito, transporte ni movilidad, lo cual lo dejaría fuera del marco exigido por la Ley 1310 y los decretos reglamentarios. Tampoco ha trascendido públicamente que cuente con diplomados o posgrados específicos en el área del tránsito o transporte.

El Concepto 59791 de 2020 aclara que se requiere experiencia relacionada, entendida como el ejercicio de actividades o funciones similares o equivalentes a las del cargo, adquirida a partir de la terminación del pénsum académico. Sin embargo, en el perfil público del nuevo director no se especifica experiencia concreta en cargos vinculados directamente al área de tránsito, movilidad o transporte público. Su experiencia conocida se ha enfocado en temas sociales, migración y juventud, lo cual no califica como experiencia relacionada según lo estipulado.

De confirmarse la falta de cumplimiento de los requisitos legales, el nombramiento del director podría ser considerado nulo. Además, el acto administrativo que lo designó podría ser demandado ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, según lo establece el marco normativo, el alcalde distrital podría exponerse a sanciones disciplinarias por parte de los entes de control, como la Procuraduría General de la Nación, por una posible transgresión al principio de legalidad en la función pública.

Aunque la Función Pública aclara que no le compete determinar sanciones específicas, la omisión en el cumplimiento de requisitos para cargos públicos constituye una falta disciplinaria grave. Si se comprueba que el alcalde actuó con conocimiento de esta inhabilidad, se expone a investigaciones por presunta omisión de los deberes funcionales, y podría verse comprometida su responsabilidad como nominador.

La ciudadanía exige respuestas claras sobre este nombramiento. En un contexto donde la legalidad en el servicio público debe ser irrestricta, las normas sobre méritos y requisitos no pueden ser pasadas por alto bajo criterios subjetivos de confianza o liderazgo joven. La falta de idoneidad técnica puede comprometer la calidad de la gestión pública, especialmente en áreas tan sensibles como la seguridad vial y el control del transporte.


La designación de Kevin Redondo Valdeblanquez como director del INSTRAMD no solo podría violar lo dispuesto en el Concepto 59791 de 2020 de Función Pública, sino que también abre la puerta a cuestionamientos éticos y jurídicos que deben ser respondidos con urgencia. El respeto por los requisitos de ley no es una formalidad, sino un principio fundamental del servicio público.

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