El
Juez 2 promiscuo Municipal de Maicao, en Audiencia de Control de Garantía para
revisar la solicitud del Fiscal Víctor Hugo Fuentes de conceder una medida de
Aseguramiento en establecimiento Carcelario, decidió conceder la libertad a los
Exalcaldes Eurípides Pulido, José Carlos Molina y al ex secretario de educación
Olver Choles.
El
Juez después de valorar los argumentos de los Abogados de los Imputados,
decidió entregar la libertad y que enfrente su juicio sin estar detenido. Como
un derecho fundamental artículo 28 de nuestra constitución.
Esta
decisión la tomó el juez cuando escuchó los argumentos de la petición del
Fiscal, el Ministerio Público y de los abogados defensores de los Imputados.
El
criterio del Juez es que no están dados los presupuestos o requisitos exigidos
para tal fin en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal.
Cómo
se sabe, los requisitos son tres, así:
1.
Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el
imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
Los
exalcaldes evidentemente no tienen cómo obstruir el proceso, puestos que en la
actualidad las pruebas están recaudadas y ellos no son funcionarios que
pudieran manipular pruebas u obstruirlas a su favor.
2.
Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la
víctima.
En
este caso los ex alcaldes y ex secretario, no constituyen ningún peligro para
la sociedad.
3.
Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no
cumplirá la sentencia.
También
se ha demostrado que los dirigentes imputados siempre han asistido a cada
audiencia que se ha convocado por los jueces. No existe ningún peligro que los
imputados se fuguen o no se presenten al proceso.
Fue
así como Quedó evidenciado en el proceso
que en este caso no se reúnen los requisitos exigidos en la ley (Art. 308 CPP)
para dictar la medida solicitada por el fiscal.
Por
esa razón tendrán todo el derecho de defenderse en libertad hasta que se
culmine el proceso.
Algunos
juristas consultados informaron que fue exagerado y desproporcionado la orden
de captura solicitada por la fiscalía, sobre todo cuando los ex funcionarios
siempre han estado dispuestos a presentarse a las audiencias.
El
caso que se investiga, es un proceso contratado y ejecutado en el año 2015,
cuando Molina Becerra no había asumido como Alcalde, cómo se sabe Molina se
posesionó el primero de enero del año 2016, cuando ya se había ejecutado y
cancelado el contrato del PAE.
Los
cargos imputados por la fiscalía presenta varias inconsistencias probatorias y
de adecuación típica de los hechos frentes a las normas contempladas en nuestra
legislación Penal.
Finalmente
se comenta en los círculos políticos que todo esto obedece a una persecución de
un sector político que ejerce alguna influencia con algunos fiscales y miembros
del CTI, incluso de los cuales se ufanan por las redes sociales.
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