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sábado, 12 de septiembre de 2020

ESTAMOS DEMOSTRANDO QUE SOMOS INOCENTES DE LOS CARGOS QUE NOS IMPUTAN: Exalcaldes Eurípides Pulido, José Carlos Molina y el ex secretario de educación Olver Choles


El Juez 2 promiscuo Municipal de Maicao, en Audiencia de Control de Garantía para revisar la solicitud del Fiscal Víctor Hugo Fuentes de conceder una medida de Aseguramiento en establecimiento Carcelario, decidió conceder la libertad a los Exalcaldes Eurípides Pulido, José Carlos Molina y al ex secretario de educación Olver Choles.

El Juez después de valorar los argumentos de los Abogados de los Imputados, decidió entregar la libertad y que enfrente su juicio sin estar detenido. Como un derecho fundamental artículo 28 de nuestra constitución.

Esta decisión la tomó el juez cuando escuchó los argumentos de la petición del Fiscal, el Ministerio Público y de los abogados defensores de los Imputados.

El criterio del Juez es que no están dados los presupuestos o requisitos exigidos para tal fin en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal.
Cómo se sabe, los requisitos son tres, así:

1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.

Los exalcaldes evidentemente no tienen cómo obstruir el proceso, puestos que en la actualidad las pruebas están recaudadas y ellos no son funcionarios que pudieran manipular pruebas u obstruirlas a su favor.

2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.

En este caso los ex alcaldes y ex secretario, no constituyen ningún peligro para la sociedad.

3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.

También se ha demostrado que los dirigentes imputados siempre han asistido a cada audiencia que se ha convocado por los jueces. No existe ningún peligro que los imputados se fuguen o no se presenten al proceso.

Fue así como Quedó evidenciado  en el proceso que en este caso no se reúnen los requisitos exigidos en la ley (Art. 308 CPP) para dictar la medida solicitada por el fiscal.

Por esa razón tendrán todo el derecho de defenderse en libertad hasta que se culmine el proceso.

Algunos juristas consultados informaron que fue exagerado y desproporcionado la orden de captura solicitada por la fiscalía, sobre todo cuando los ex funcionarios siempre han estado dispuestos a presentarse a las audiencias.

El caso que se investiga, es un proceso contratado y ejecutado en el año 2015, cuando Molina Becerra no había asumido como Alcalde, cómo se sabe Molina se posesionó el primero de enero del año 2016, cuando ya se había ejecutado y cancelado el contrato del PAE.

Los cargos imputados por la fiscalía presenta varias inconsistencias probatorias y de adecuación típica de los hechos frentes a las normas contempladas en nuestra legislación Penal.


Finalmente se comenta en los círculos políticos que todo esto obedece a una persecución de un sector político que ejerce alguna influencia con algunos fiscales y miembros del CTI, incluso de los cuales se ufanan por las redes sociales.

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