Los
retenes que vienen adelantando miembros de la Policía Nacional, en compañía de
auxiliares de tránsito del municipio de Maicao, funcionarios que fueron
contratados por la dirección del tránsito municipal con la finalidad de regular
el tráfico, no se ajustan a la ley.
Lo
cual tipifica el delito de Extralimitación de funciones, delito que comete el
servidor público que extralimitándose en sus funciones o abusando de su cargo
obliga o induce a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad
para sí mismo o para un tercero. Se encuentra tipificado en el artículo 404 del
Código Penal
Maicao
en la actualidad, solo cuenta con dos agentes de tránsito los señores Pablo
Charris y Alex Rocha, la policía que cumple función de vigilancia y control del
orden público no está habilitada para regular tránsito. Esto solo lo puede
hacer la policía de tránsito y transporte previo convenio con el municipio y en
la actualidad dicho convenio no existe.
Invito
a los que sostienen que el mototaxismo es ilegal a que verifiquen que tanta
legalidad tienen quienes los multan o los regulan. El respeto se exige, la
confianza se gana. Que confiemos en alguien no significa que pensemos que es
menos que nosotros, y tampoco es una falta de respeto. ... El respeto tiene que
ver con el reconocimiento y la habilitación de la otra persona para
relacionarse con nosotros. Si las instituciones dan el ejemplo abusando de su
poder que se puede esperar del ciudadano del común.
La ley
769 de 2002 en su Artículo 3º, establece claramente quienes son Las Autoridades
de tránsito:
“Para
los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en
su orden, las siguientes:
El
Ministro de Transporte.
Los
Gobernadores y los alcaldes.
Los
organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La
Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los
Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga
sus veces en cada ente territorial.
La
Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las
Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o
de este artículo.
Los
Agentes de Tránsito y Transporte."QUE EN EL CASO DE MAICAO SON LOS SEÑORES
PABLO CHARRIS Y ALEX ROCHA.
Por lo
anteriormente expuesto es claro que no están habilitados la Policía Nacional,
ni los auxiliares de tránsito, para adelantar operativos o inmovilizar motos,
por seguro o tecno mecánica en el casco urbano de Maicao.
Por
otra parte, sería bueno que la dirección del tránsito municipal, el concejo
municipal o en su defecto la administración municipal, hiciese público el
decreto o la ley que habilita al tránsito municipal, para cobrar $72.000 pesos
de patio, $80.000 pesos de grúa y 219.000 pesos de multa, para un total de
$371.000 pesos, cuando una moto es detenida. De no existir la ley, que ampare
el decreto o el proyecto de acuerdo emanado por el concejo municipal, no es mas
que otro abuso de autoridad y extralimitación de funciones.
Vía Juan Carlos Parodi
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