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sábado, 13 de junio de 2020

Minsalud define protocolos de bioseguridad para plazas de mercado


De acuerdo con las autoridades de salud, el protocolo está orientado a disminuir el riesgo de transmisión del virus de persona a persona.

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió este viernes la Resolución 887 de 2020, por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en centrales de abastos y plazas de mercado.
De acuerdo con las autoridades de salud, el protocolo está orientado a disminuir el riesgo de transmisión del virus de persona a persona.
Claudia Cuéllar, directora (e) de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, afirma que estos lineamientos “deberán ser implementado por los accionistas, comerciantes, arrendatarios, trabajadores, usuarios, clientes, transportadores y el público en general que asiste a desarrollar las diferentes labores en estos espacios”.
Asimismo, sostuvo que la vigilancia del cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital que corresponda esta actividad económica.
Este es el protocolo
Evitar la aglomeración de los trabajadores, los comerciantes, los proveedores, los clientes y los visitantes al interior de estos establecimientos, adoptando restricciones de ingreso de acuerdo con el número de cédula, la modificación de horarios de funcionamiento, entre otras.
Informar a las autoridades sanitarias situaciones de riesgo asociadas a la presencia de covid-19 en sus instalaciones.
Prohibir las ventas ambulantes de alimentos, productos de tabaco y bebidas, así como el consumo y expendio de bebidas alcohólicas y tabaco al interior de las instalaciones.
Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente, con el fin de proveer los medios para los procesos de limpieza y desinfección requeridos.
Incrementar las rutinas de limpieza y desinfección en las unidades sanitarias y zonas de mayor tráfico de personas.
Adoptar horarios flexibles para disminuir la interacción social de los trabajadores, tener una menor concentración de ellos en los ambientes de trabajo.
Prohibir el ingreso de menores de edad y adultos mayores de 70 años siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas por la Resolución 464 de 2020.
Adicional a las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto). “El protocolo determina que se deben fortalecer las rutinas de limpieza y desinfección de los productos a la hora de recibirlos de los proveedores, también en las bodegas, estantes, cuartos fríos”, agregó Cuéllar.
Añadido a estos temas, el protocolo establece lineamientos para la manipulación de insumos y productos al momento de recibirlos y almacenarlos.
Solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional y las autoridades competentes para ejercer el control de las medidas establecidas.
Hacer seguimiento y aplicar las sanciones que se tienen estipuladas a propietarios o administradores de bodegas, establecimientos comerciales, puestos de venta y transportadores que incumplan las medidas adoptadas a través de este protocolo.
Vía @elheraldoco


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