De acuerdo con las autoridades de
salud, el protocolo está orientado a disminuir el riesgo de transmisión del
virus de persona a persona.
El Ministerio de Salud y Protección
Social emitió este viernes la Resolución 887 de 2020, por la cual se adopta el
protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en
centrales de abastos y plazas de mercado.
De acuerdo con las autoridades de
salud, el protocolo está orientado a disminuir el riesgo de transmisión del
virus de persona a persona.
Claudia Cuéllar, directora (e) de la
Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, afirma que estos
lineamientos “deberán ser implementado por los accionistas, comerciantes,
arrendatarios, trabajadores, usuarios, clientes, transportadores y el público
en general que asiste a desarrollar las diferentes labores en estos espacios”.
Asimismo, sostuvo que la vigilancia
del cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital que
corresponda esta actividad económica.
Este
es el protocolo
Evitar la aglomeración de los
trabajadores, los comerciantes, los proveedores, los clientes y los visitantes
al interior de estos establecimientos, adoptando restricciones de ingreso de
acuerdo con el número de cédula, la modificación de horarios de funcionamiento,
entre otras.
Informar a las autoridades sanitarias
situaciones de riesgo asociadas a la presencia de covid-19 en sus instalaciones.
Prohibir las ventas ambulantes de
alimentos, productos de tabaco y bebidas, así como el consumo y expendio de
bebidas alcohólicas y tabaco al interior de las instalaciones.
Garantizar el abastecimiento de agua
potable en cantidad y calidad suficiente, con el fin de proveer los medios para
los procesos de limpieza y desinfección requeridos.
Incrementar las rutinas de limpieza y
desinfección en las unidades sanitarias y zonas de mayor tráfico de personas.
Adoptar horarios flexibles para
disminuir la interacción social de los trabajadores, tener una menor
concentración de ellos en los ambientes de trabajo.
Prohibir el ingreso de menores de
edad y adultos mayores de 70 años siempre que no se encuentren dentro de las
excepciones previstas por la Resolución 464 de 2020.
Adicional a las medidas de uso
adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en
cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto). “El
protocolo determina que se deben fortalecer las rutinas de limpieza y
desinfección de los productos a la hora de recibirlos de los proveedores,
también en las bodegas, estantes, cuartos fríos”, agregó Cuéllar.
Añadido a estos temas, el protocolo
establece lineamientos para la manipulación de insumos y productos al momento
de recibirlos y almacenarlos.
Solicitar el acompañamiento de la
Policía Nacional y las autoridades competentes para ejercer el control de las
medidas establecidas.
Hacer seguimiento y aplicar las
sanciones que se tienen estipuladas a propietarios o administradores de
bodegas, establecimientos comerciales, puestos de venta y transportadores que
incumplan las medidas adoptadas a través de este protocolo.
Vía @elheraldoco
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