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viernes, 8 de mayo de 2020

TERCER ANIVERSARIO DE LA SENTENCIA T-302, SIN AGUA, SIN COMIDA Y SIN ACUERDOS


El 8 de mayo de 2017 la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira porque no se garantizan los derechos fundamentales de los wayuu.
Tres años han pasado desde que la Corte Constitucional declaró en la Sentencia T-302 el estado de cosas inconstitucional en La Guajira y según líderes de la etnia wayuu, los problemas de agua, salud, alimentación y participación genuina en las decisiones que les conciernen, siguen intactos.

La lideresa Marta Epinayu afirma que cuando se dio este pronunciamiento, el 8 de mayo de 2017, creyeron que sería la cuota inicial a la solución de estas problemáticas, pero además una oportunidad de reunirse por fin con los sectores del gobierno y así construir juntos la manera como las comunidades wayuu querían ser tenidas en cuenta o incluidas en los planes de desarrollo.

 “Las mesas de diálogo que fueron instaladas apresuradamente  en diciembre del  2019  no representaron un trabajo efectivo, pues los funcionarios  enviados  por parte del gobierno para adelantar los diálogos, no tenían  el poder de acción,  ejecución y cambio sobre las peticiones que les hacía la comunidad.  Ellos solo contaban con una oferta fija, que no siempre coincidía con el pensamiento, usos y costumbre de los wayuu”, aseguró.
El plan de acción, cuya elaboración, presupuestación, contratación y ejecución fue ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia, deberá elaborarse de manera articulada y coordinada en el plano interinstitucional e intersectorial, nacional y regional, de manera que participen todas las entidades accionadas y las demás que tengan incidencia en la crisis de los derechos fundamentales de los niños y niñas wayuu.

Según la Veeduría Ciudadana de la Sentencia T-302, tres años después de su expedición,  La Guajira aún no cuenta con un plan de acción articulado como resultado del trabajo conjunto de las 24 entidades accionadas (presidencia- ministerios, gobernación y alcaldías) que permita cumplir integralmente con las responsabilidades específicas asignadas. 
“El gran obstáculo que se presenta para el efectivo cumplimiento de la sentencia, está centrado en la no disposición de un sistema de información real sobre la cantidad y ubicación de las comunidades, pues hay inconsistencias entre los datos del Dane, el servicio de salud y las entidades territoriales”, afirman los líderes.
Sonia Iguarán,  líder de la  Alta Guajira asegura que “el problema de agua y alimentos dentro de las rancherías se ha hecho más visible con la imposibilidad que tenemos los indígenas de salir a comercializar las mochilas que nos dan el sustento diario, por eso y las ayudas humanitarias (1 caja por familia) no son suficientes para calmar el hambre de las familias, ya que con el mercado suministrado  sólo alcanza a comer  una familia de 4 integrantes durante 3 días y  hoy ya completamos más de 40 días de encierro”.

Agrega que muy a pesar del reiterado incumplimiento de la Sentencia, el Tribunal de Riohacha, encargado por la Corte de evaluarla e implementarla, no ha abierto el solicitado incidente de desacato y seguramente está lejos de hacerlo luego de superada la pandemia por las múltiples razones que presentarán los gobiernos en el actual contexto.

Han pasado tres años de informes y alarmas presentadas por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, quejas que no han sido escuchadas y poco se investiga frente a las omisiones de los funcionarios que tienen la responsabilidad de su ejecución”, asegura.

Los veedores agregan que las alcaldías de Riohacha, Manaure, Uribia, Maicao, al igual que el gobernador de La Guajira pueden hacer la diferencia, ya que tienen la oportunidad de trascender e iniciar el proceso de cambio planificado de esta realidad en coordinación con la nación a partir de la estructuración de los planes de desarrollo 2020-2023, en donde se deben incluir las necesidades de las comunidades, acatando las órdenes dadas en la Sentencia T302 de 2017.
“Si las entidades territoriales no ponen de su parte y si no se jalona al gobierno nacional, con seguridad los diarios nacionales y titulares de prensa seguirán llenándose de imágenes esqueléticas de niños que reclaman atención urgente por estar al borde la muerte”, indican los líderes.
El exdirector de Planeación departamental Mauricio Ramírez aseguró que “esta sentencia es una orden judicial, es decir, no es opcional sí se cumple o no, no es discutible, no es criticable, solo es cumplible, pero para poder hacerlo requiere de la articulación de todas las instancias accionadas, que incluye a entidades del nivel nacional, departamental y municipal, es decir, se establece una corresponsabilidad de actores, entre los cuales están en primera línea los municipios, porque estas poblaciones son ciudadanos de estos municipios, y al final de cuenta, la responsabilidad primaria de garantizar el acceso al agua, la seguridad alimentaria y la atención en salud es de los municipios, en segundo nivel, del departamento y en tercer nivel, de la nación”.
Los líderes wayuu y veedores esperan que para  el próximo cumpleaños “se   puedan evidenciar y celebrar avances en la superación del estado de cosas inconstitucional, con   un gobierno capaz de generar acciones conjuntas a nivel nacional y regional, ejecutadas de la mano de un diálogo genuino con las comunidades, en aras de garantizar los derechos fundamentales y la pervivencia de la etnia wayuu”.

Vía @elheraldoco


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