La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Especial de
Instrucción de la Corte Suprema de Justicia remitir el expediente que adelanta
contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez por los presuntos delitos de soborno en
la actuación penal y fraude procesal, porque con la renuncia a su curul perdió
la competencia para continuar con los procesos que tengan relación con delitos
comunes.
El Ministerio Público ratificó el llamado del
procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, frente al deber que
tienen todos los funcionarios de acatar y dar cumplimiento a las decisiones
judiciales, y señaló que, con la separación definitiva del entonces congresista
a su curul, desaparece el fuero que la Constitución le otorgaba, por lo que la
Corte Suprema solo podrá conocer de los procesos en los que los presuntos
delitos tuvieran relación directa con su función de congresista.
“El único escenario legítimo para la discusión y confrontación de las
decisiones judiciales es el proceso mismo, acudiendo a los instrumentos que el
debido proceso consagra, y a ninguno otro ajeno al mismo, por parte de las
autoridades o de los ciudadanos”.
Para el ente de control con la renuncia desaparece la competencia de la
Sala Especial de Instrucción, toda vez que los cargos por los que es
investigado el exsenador corresponden a delitos comunes que no tienen relación
con la función de congresista.
En su análisis la Procuraduría estableció que la Sala no relacionó actuaciones
desplegadas por el entonces senador dirigidas a consolidar un abuso de poder
para controlar su liderazgo político, que pudiera tener incidencia en el caudal
electoral o que diera paso a un acercamiento a las regiones de manera delictiva
para consolidar su dominio y el posicionamiento en el cargo.
Tampoco se demostró que hubiera utilizado servidores de su Unidad de
Trabajo Legislativo –UTL–o que pusiera en peligro latente su actividad en el
Congreso de la República.
A juicio del Ministerio Público, la simple coincidencia temporal de la presunta comisión de los hechos y la condición de ostentar el cargo de Senador de la República, no puede considerarse como suficiente para extender el fuero y por ende la competencia de la Sala Especial de Instrucción, luego de la renuncia al cargo.
A juicio del Ministerio Público, la simple coincidencia temporal de la presunta comisión de los hechos y la condición de ostentar el cargo de Senador de la República, no puede considerarse como suficiente para extender el fuero y por ende la competencia de la Sala Especial de Instrucción, luego de la renuncia al cargo.


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