El límite de velocidad máximo en carreteras sería de 90 km/h. |
Esta semana fue radicado en el Congreso de la República un proyecto de ley que le introduce una nueva reforma al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y que apunta a garantizar el derecho a la vida y la integridad personal sobre la base de la seguridad vial.
Esto significa, según el senador Roy Barreras, autor del proyecto, regular factores de riesgo en las ciudades y carreteras que atentan contra la vida de los usuarios. El congresista definió la iniciativa como “un estatuto de seguridad vial que implica vías seguras, vehículos seguros y normas seguras, pero también, conductores responsables”.
Por eso, uno de los artículos propone la velocidad máxima en carreteras –para vehículos particulares- en 90 kilómetros por hora, en ciudades en máximo 50, y en zonas escolares y residenciales en 30 km/h.
También vuelve este proyecto sobre la necesidad de hacer más exigentes las pruebas y exámenes para la obtención de las licencias de conducción, aspecto que ya está reglamentado pero no se ha cumplido; exige más equipamiento de seguridad para carros y motos y contempla penas privativas de la libertad pero excarcelables.
Otra de las propuestas es que Colombia adopte la reglamentación sobre vehículos de las Naciones Unidas (WP29). “La ausencia de esos protocolos hace que compremos vehículos inseguros y caros y la diferencia de precios con y sin especificaciones de seguridad se la ganan los importadores”, dijo Barreras.
Uno de los artículos que seguramente causará controversia es el que impondría el pago de peajes a los motociclistas, que según el proyecto se tasará a un valor equivalente al 30 por ciento de lo que paga un automóvil. El cobro sería únicamente para motocicletas de mediano y alto cilindraje.
El proyecto de ley hace énfasis en un ‘Sistema Seguro’, reconociendo el error humano como causante principal de siniestros viales. Por lo cual, “el sistema necesita poner capas de protección en forma de vías seguras, vehículos seguros, velocidades adaptadas, para no someter a los usuarios del sistema a un nivel de fuerza de impacto que le pueda ocasionar lesiones a la vida, a la integridad personal y a la salud”. Al mismo tiempo, contempla una profunda reforma al papel de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV.
Estos son los puntos más importantes.
Vehículos más seguros
El proyecto obliga al estado a colombiano a suscribir la reglamentación sobre vehículos de las Naciones Unidas, definida y unificada por el Foro Mundial para la Armonización de las Reglamentaciones sobre Vehículos WP29. Este es un sistema uniforme de reglamentos que, entre otros aspectos, regulan la seguridad del vehículo y la protección del medio ambiente mediante las normas de emisiones.
Independientemente de esto, dice el proyecto, “importadores y comercializadores de vehículos automotores deben garantizar que se cumplan los requisitos de los reglamentos y reglas del Foro Mundial de las Naciones Unidas para la Armonización Vehicular - WP29”.
Y le fija un plazo de tres años al Ministerio de Transporte para que reglamente de manera gradual los reglamentos relacionados con: Protección en caso de colisión frontal, lateral; trasera; protección de peatones; Control Electrónico de Estabilidad; Sistema de antibloqueo de frenos (ABS); Anclajes de cinturones de seguridad y anclajes ISOFIX; Cinturones de seguridad; Asientos y sus anclajes; Apoyacabezas; Emisiones contaminantes de los vehículos; Emisiones de CO2 y consumo de combustible.
Carreteras más seguras
Obliga a incorporar en el diseño vial especificaciones que prevengan y disuadan comportamientos de los usuarios que puedan poner en riesgo su vida, su integridad personal y su salud o la de terceros. Esto se traduce en mejor señalización, mecanismos de disuasión de comportamientos, entre estos, límites de velocidades y sobrepasos para promover disminuciones de velocidades de mínimo 15 %.
Licencias de conducción
Además de requisitos como saber leer y escribir, aprobar los exámenes teóricos y prácticos, tener 16 años cumplidos para obtener la licencia de conducción de autos particulares por primera vez, lo novedoso del proyecto es que a estas personas se les llamará ‘conductor novel’, por lo cual se les expedirá un permiso probatorio, que tendrá una vigencia de dos años. Solo podrá conducir automóviles y estos deberán llevar en un lugar visible la indicación de “conductor novel”.
Deberá constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura mínima de cuarenta y seis (46) SMMLV, los cuales se calcularán en Unidades de Valor Tributario (UVT) y durante dos el conductor novel no podrá superar los 60 km/h, así la señalización permita una velocidad superior.
Las motos pagarán peajes
En las estaciones de peajes existentes y en las que se implementen en adelante, se cobrará a los motociclistas una tasa equivalente al 30 por ciento del valor que paga un automóvil. En pesos significa que en peaje de categoría 1 cuya tarifa para automóviles es de $ 12.600 pesos, el motociclista pagaría cerca de $ 3.800.
Airbag obligatorio para motos
A partir del año 2022 las motocicletas que se fabriquen en Colombia, así como las que se importen deberán tener bolsas de aire frontal y el Ministerio de Transporte deberá, en un término no mayor a seis meses reglamentar el desempeño y características del dispositivo. De igual forma, a partir del 2022 las motos nacionales o importadas deberán tener sistema de encendido automático de luces.
Límites de velocidad
En vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular sería determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora.
El límite de velocidad, para los vehículos de carga y de transporte escolar, será de cuarenta (40) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serían determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los sesenta (60) kilómetros por hora.
Penas para conductores
Este proyecto de ley adiciona tres nuevas conductas en el Código Penal que contemplan pena privativa de la libertad en casos como conducir un vehículo o motocicleta con una licencia ilegal, falsificada o vencida, exceder los límites en más de 20 km/h a la velocidad permitida; conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicotrópicas.
La pena es de prisión de tres a seis meses y multa de trece 13 a 75 salarios mínimos, legales, mensuales vigentes; se aumentará de una tercera parte a la mitad si la licencia de conducción se encuentra suspendida o cancelada. Aunque esta pena es excarcelable, según Barreras, “queda la sanción social’.
Solidaridad en multas
El proyecto de ley pretende enmendar el Parágrafo 1º del artículo 8 º de la Ley 1843 de 2017 que tumbó la Corte Constitucional, el cual hacía responsable de las multas de tránsito al dueño del vehículo así este no fuera el infractor. Sin embargo, esta reforma planteada continúa dejando la carga de la prueba sobre el propietario.
“El titular de la Tarjeta de Propiedad del vehículo es responsable, por lo general, del incumplimiento de las normas de tránsito de que trata esta Ley a menos que suministre la información que permita identificar al autor real de la infracción. El titular de la tarjeta de propiedad del vehículo está obligado a responder pecuniariamente por la multa incurrida a menos que comparezca a la audiencia pública y rechace la comisión de la infracción, en cuyo caso deberá establecer la existencia de un robo o proporcionar evidencia que permita establecer que no es el verdadero infractor”.
Vía @ElTiempo
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